lunes, 28 de febrero de 2022

Propiedad Intelectual y Derechos de autor

Introducción 

En el presente blog se comentará la importancia de la propiedad intelectual, cada parte que conlleva, explícitamente y la importancia de los factores que se deben tomar en cuenta cuando se va a trabajar con obras, canciones, etc... Conocer  cual es el proceso adecuado para respetar el derecho de autor, a la vez el derecho de poder utilizar libremente dichos materiales, sin romper las políticas adecuadas.  


Concepto Propiedad Intelectual: 

La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

La legislación protege la PI, por ejemplo, mediante las patentes, el derechos de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual).

Toda persona que crea una obra sea cual sea, tiene derecho a saber en qué o cómo se utilizara, sin temer  que la misma sea plagiada. De ahí nace la importancia de contar con la propiedad intelectual.

Fuente: Tomada de internet.


Origen de la Propiedad Intelectual:

La necesidad de brindar una seguridad a los creadores de diferentes obras, se realizaron convenios como lo fue el de París, 
Para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883 (Convenio de París) y en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886 (Convenio de Berna). De la administración de uno y otro tratado se encarga la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). (Principios básicos, 2016, p.3).
       Fuente: Tomada de internet.


Ramas y Subramas de la Propiedad Intelectual:

En la publicación consultada, Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos (2016), se mencionan 2 ramas de la propiedad intelectual, las cuales se conforman en: 

  • Propiedad Industrial: Conformada por las patentes de invenciones, los diseños industriales (creaciones estéticas relacionadas con el aspecto de los productos industriales), las marcas de producto o de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales y las indicaciones geográficas, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal.
  • Derecho de Autor: Se aplica a las creaciones literarias y artísticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas. (p.4).

Derecho Moral: 

"Permiten que el autor o el creador tomen determinadas medidas para preservar y proteger los vínculos que los unen a sus obras." (Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos 2016, p.9).

Derecho Patrimonial: 

"Permiten a los titulares de derechos percibir una retribución económica por que terceros utilicen sus obras." (Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos 2016, p.9).

Obra Protegida:

Desde el punto de vista de la protección del derecho de autor, el término “obras literarias y artísticas” comprende toda obra original, independientemente de lo que valga desde el punto de vista literario o artístico. Las ideas plasmadas en la obra no necesariamente deben ser originales, lo que debe ser creación original del autor es la forma de expresión de las mismas. En el artículo 2 del Convenio de Berna se estipula lo siguiente: “Los términos ‘obras literarias y artísticas: comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”. (Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos 2016, p.7).

Organización Internacional de Propiedad Intelectual:

La OMPI es una organización internacional cuya finalidad es velar por la protección de los derechos de los creadores y propietarios de activos de P.I. en todo el mundo y por que los inventores y autores sean objeto del debido reconocimiento y retribución por su ingenio y creatividad. (Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos 2016, p.34).

Es parte del organismo especializado de las Naciones Unidas, se pretende mantener en orden y actualizadas las normas y las prácticas para la protección de los derechos de la propiedad intelectual.

Video informativo Propiedad intelectual México:

https://youtu.be/6e244zRc4ho


Conclusión

La propiedad intelectual, es fundamental para hacer valer y respetar los derechos de cada autor, que desde su mente allá llevado a cabo una obra o cualquier tipo de proyecto, que saliera de su creación, el cual fue creado e inscrito en las diferentes opciones con las que se cuentan. 



Referencias Bibliográficas

Santillán, M.(2017). Propiedad intelectual. Tecnológico de Monterrey, México. Obtenido de https://www.bing.com/videos/search?q=ramas+de+la+propiedad+intelectual&docid=608042445919320318&mid=B37557F86CC3BAB42368B37557F86CC3BAB42368&view=detail&FORM=VIRE

 

        Organización Mundial de la propiedad intelectual. (s.f.). Derecho y Propiedad Intelectual. Obtenido de

05095 - DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL G2 - IC2022: Organización Mundial de Propiedad Intelectual (uned.ac.cr)


         Organización Mundial de la Propiedad intelectual (2016). Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos. Recuperado de: https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/42208/mod_resource/content/1/Principios%20b%C3%A1sicos%20del%20derecho%20de%20autor%20y%20los%20derechos%20conexos.pdf

           

3 comentarios:

  1. Buenas noches,

    Espero que se encuentre bien. Felicidades por el blog. Me gustaría ahondar sobre el concepto de propiedad intelectual, pues trata sobre todo aquello que logremos crear, pero sobre todo que se logre materializar, de esta forma se logra proteger mediante este mecanismo, lo que permite garantizar su autoría.
    En el siguiente enlace, en la página de la "Organización Mundial de la Propiedad Intelectual" puede encontrar más información al respecto:
    https://www.wipo.int/publications/es/details.jsp?id=4528

    Saludos

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Buenas noches compañera

    Gracias por sus aportes con respecto al tema de derecho de moral de los autores es el derecho que el autor tiene sobre darle nombre o también la posibilidad de ser anónimos, De Oca (2015) nos dice:

    Se encuentra fundamentado este derecho moral en dos criterios: a) el respeto a la personalidad del autor, y b) la defensa de la obra misma como entidad propia, producto de su inteligencia; defensa esta que puede ser practicada por la colectividad toda vez que las obras del espíritu pasan a formar parte del patrimonio cultural de los pueblos. (p.24)

    Saludos cordiales

    Referencia Bibliográfica

    de Oca, P. F. M. (2015). Derecho moral de autor: valoración de los daños causados por su violación. Anuario Dominicano de Propiedad Intelectual, (2), 17-41.

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